| Casi
con seguridad, el 7 ó el 14 de septiembre la Argentina contará
con una nueva Ley importantísima para el sistema educativo,
cuando la Cámara de Senadores de sanción definitiva
a la que aprobó Diputados el 10 de agosto: la Ley de Educación
Técnica Profesional. Y tal cual va a salir, su impacto va
mucho más allá de lo que puede suponerse y abarcará
a más cuestiones que las que se espera, es decir va mas allá
del resurgir de las escuelas técnicas.
Esta ley no es exactamente la misma que trabajosamente se consensuó
entre todas las provincias luego de más de medio año
de reuniones. Si bien en esencia está basada en ella, algunos
párrafos suprimidos y otros agregados sacuden el equilibrio
logrado y plantea un escenario nuevo que es importante conocer y
ponderar pues no está exento de claroscuros y contradicciones
que obligarán a repensar el sistema educativo y a la misma
Ley Federal. Y obviamente lo que en su momento el Consejo Federal
implementó, lo que por otro lado resultaba imprescindible.
Comencemos por las dos modificaciones más impactantes, una
supresión y un agregado.
Ignorando
la Ley Federal
El texto original modificaba la Ley Federal Educativa. Al suprimirse
ese párrafo, y al no existir en esta ley ninguna mención
a la Ley Federal o a sus categorías (EGB, Polimodal) esta
nueva ley directamente en la práctica la ignora. Y al tener
igual rango que la LF puede dar lugar a varias colisiones o contradicciones
que algún día habrá que subsanar. Veremos algunas
de ellas unos párrafos después, pero antes aclaremos
el punto.
Si bien muchos de los que cuestionaron la LF lo hicieron desde posturas
contestararias y del “todo o nada” que en definitiva
fueron funcionales a su implementación, otros la cuestionamos
básicamente por ignorar lo bueno que podía haber en
el sistema anterior y por hacer desaparecer a la educación
técnica y los títulos técnicos de nivel medio.
Pero partíamos de la base de que el sistema educativo como
estaba antes de la LF necesitaba un cambio y era positivo contar
con una ley que fuera integradora -lo que no fue-, pues hasta entonces
la Ley 1420 sólo regulaba a la educación primaria
y no existía una norma para el nivel secundario (lo que daba
lugar a escuelas de primera -las nacionales- y de segunda -las provinciales-
lo que se “solucionó” transformando a todas las
escuelas en provinciales con todo lo que ello implicó en
desfinanciación y desigualdad nacional.
También fue muy positivo en la LF que se extendiera la escolaridad
dos años más, aunque hubiera sido mucho más
apropiado que se hubiera extendido respetando la estructura existente,
al ciclo básico del nivel secundario y no traumatizando y
desarticulando al sistema educativo aún más de lo
que ya estaba. Y por supuesto también era positivo destinar
como mínimo el 6% del presupuesto a lo educativo que establecía
la LF, cosa que nunca se hizo, por otro lado.
No fue fácil en la elaboración de los borradores acordar
entre las provincias el párrafo de modificación de
la LF para incorporar a la educación técnica, porque
algunas estaban de acuerdo con la LF y otras en absoluto desacuerdo
y no la reconocían, entonces ¿cómo aceptar
modificar lo que no se reconoce?
Pero entre todas las jurisdicciones privó la solidaridad,
la responsabilidad y por sobre todo el interés común
de defender a la educación técnica. Y para evitar
crear un sistema independiente de la estructura definida por la
LF, se la modifica para que aparezca en la estructura del sistema
educativo nacional de una manera coherente y articulada. Sabíamos
que de cualquier forma nuestra propuesta creaba una fisura muy grande
en el andamiaje montado por la LF pero también era necesario,
al menos hasta tanto la LF se modificara más o fuera reemplazada
por otra.
Al suprimirse aquel párrafo, esta nueva ley ¿es un
largarse de tapones en punta contra la LF, una estrategia implícita
de matarla con la indiferencia, un resolver problemas importantes
pero tirar la pelota para más adelante para que otros se
encarguen de resolver otros problemas de fondo, o un hacer lo mejor
posible dentro de la situación dada?. Cada uno sacará
sus propias conclusiones.
Lo cierto es que los legisladores que impulsaron esta nueva ley
hicieron un esfuerzo muy grande en buscar consensos entre los demás
bloques y proyectos de ley, por lo que se agregaron párrafos
de otros y suprimieron algunos que eran irritantes a la oposición
(como este, pues había quienes no la votarían si había
mención a la Ley Federal). Por ello no deberá buscarse
en la supresión de aquel párrafo una estrategia frente
a la LF, sino un intento de arribar a posiciones consensuadas y
de priorizar por sobre todo hacer aparecer una educación
que fue ignorada y que el país necesita.
Lamentablemente esos y otros cambios del texto, que dan lugar a
algunas inconsistencias en el texto definitivo, no sirvieron para
lograr el consenso; básicamente por la irresponsabilidad
que nos tienen acostumbrados algunos que se enamoran de sus propias
palabras y discursos aunque las cosas importantes se caigan hecha
pedazos.
Evidentemente esas personas al no estar comprometidas realmente
con las Escuelas Técnicas demostraron -como puede leerse
en las versiones taquigráficas- que preferían que
todo siguiera igual bajo la política del todo o nada, más
allá de que ese “todo” en sus propuestas también
era nada. (Aclaremos que muy poco se discutió en el recinto
de Diputados la Ley de Educación Técnica Profesional,
la mayoría del debate de once horas se centró en la
Ley Federal). Los que con su voto negativo se negaron a darle en
consenso a una ley reclamada unánimemente y al proyecto aprobado
por todos los ministerios educativos del país (que como todos
saben incluyen gestiones de diverso signo político y diversa
actitud frente a la LF), con el apoyo de las escuelas, empresas
e incluso organizaciones sindicales vinculadas a la educación
técnica, perdieron la oportunidad histórica de darle
un gesto a la sociedad argentina de que algo habían aprendido
del incendio del 2000-2001, y de las últimas décadas,
pero no)
El plan
de seis años
El segundo gran cambio es un agregado (y reemplazo), el artículo
24. El mismo señala:
“Los planes de estudio de la Educación Técnico
Profesional de nivel medio, tendrán una duración mínima
de seis (6) años. Esos se estructurarán según
los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción
y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante”
El impacto de los dos primeros renglones fue sentido casi como el
de una bomba en más de una jurisdicción y será
motivo de discusiones en todo nivel y tenor. Obviamente que para
el lego no dice nada irrazonable y de hecho no dice nada irrazonable
(aunque sí veremos que tiene un problemático nivel
de ambigüedad). Pero ocurre que en Argentina hubo una implementación
de la LF propiciada por la Nación y trabajosamente implementada
por la mayoría de las provincias que tenía otro discurso,
otra lógica y otros objetivos.
Analicemos qué significa ese primer párrafo del artículo
24.
Incorpora con fuerza de Ley una categoría que no existe en
la Ley Federal y la sacude: nivel medio. Para cualquier país
del mundo “nivel medio” es algo entendible, lo mismo
que para Argentina pre década del 90. Los “teóricos”
y “especialistas” de la reforma, en su afán de
pseudo-originalidad, suprimen expresiones e inventan o repiten de
otros países otras. Y una que suprimen es “nivel medio”
o “secundaria”, a las que consideran arcaicas, y definen
una estructura nacional que a lugar a numerosas confusiones, con
nombres que responden a lógicas distintas .
Peor aún que la LF, encontraremos más incoherencias
e inadecuaciones sobre el tema en los documentos del Consejo Federal.
Hasta en este año se encontrarán documentos que consideraran
al Polimodal como un nivel o la expresión de “Nivel
Medio/Polimodal”. Recién a partir del año pasado
se encontrará una expresión más apropiada “Nivel
Medio/EGB3-Polimodal)
Durante años venimos oponiéndonos a considerar que
el Polimodal era un nivel. Incluso la misma Ley Federal lo define
como ciclo, no como nivel. Y el tema no era menor aunque muchos
han subestimado y lo siguen haciendo. Y no es una simple cuestión
de palabras.
Veamos en la práctica una implicancia vinculada a ese párrafo:
si el Polimodal sería el equivalente al nivel medio, un plan
de estudios de seis años equivaldría a tres años
más luego del polimodal, lo que sería un absurdo a
todas luces, salvo que estuviéramos hablando de un técnico
de nivel superior, pero estamos hablando de un técnico de
nivel medio.
La nueva ley, por suerte, tiene más peso que los Acuerdos
Marcos del Consejo Federal y en la medida que la LF no habla del
punto, lo expresado por la nueva ley vale para todo el sistema educativo,
no sólo para las escuelas técnicas. Por lo tanto tenemos
aquí una expresión clave que golpea a la implementación
ortodoxa de la LF: nivel medio, mínimo seis años,
implica que la EGB3 forma parte del nivel medio algo que ya sabíamos
de hace mucho, pero que muchas gestiones y especialistas se negaron
a reconocer. Dicho de otra manera, la EGB3 debería ser considerado
como el ciclo básico del nivel medio y el Polimodal (mientras
subsistan esas categorías) el superior, tanto para escuelas
medias como para escuelas técnicas.
Esto no implica que la EGB3 no pueda estar en los edificios de las
escuelas primarias o que tengan una escuela propia como pasa en
algunas provincias, o que puedan depender administrativamente de
una escuela primaria, sino que está hablando de la pertenencia
pedagógica de nivel. Está diciendo el nivel medio
no empieza en el 1º del Polimodal por lo tanto no hay allí
un cambio de nivel sino de ciclo, como siempre lo dijimos.
Pero no termina aquí el impacto del párrafo. También
define dónde está la unidad pedagógica, si
es una unidad pedagógica toda la EGB (1, 2 y 3) o si la unidad
pedagógica está dada de a dos ciclos (EGB1 y EGB2
por un lado y EGB3 y Polimodal por el otro). Al menos esta ley lo
dice con claridad para el segundo par: debe haber un plan de estudios
de seis años.
Todo el mundo sabe que este párrafo, de un plan de estudios
que dure seis años, forma parte del imaginario de las escuelas
técnicas del CONET y su viejo sexto año. Pero como
discutimos en su oportunidad -y sin suerte, ya que salió
así y no como lo elaboramos- no basta para defender el sexto
año (o cuarto año hoy, uno luego del Polimodal) poner
seis años, porque al no definirse desde donde se cuentan
esos seis años, da lugar a la pérdida del sexto año.
Si se cuenta desde el 8º (el 1º de antes), hay sexto año,
pero si se cuenta desde el 7º, no hay “sexto año”,
aunque el plan de estudio tenga seis años.
Y obviamente no es la misma “formación técnica”
que puede recibir un alumno de 7º (demasiado chico incluso
el de 8º y 9ª para una formación técnica
profesional), que uno de 17 o 18 años dedicado integramente
a ella.)
Nosotros en Santa Fe creemos en la importancia de ese sexto año,
que hoy llamamos cuarto.Por eso el año pasado lo aprobamos
y establecimos como obligatorio, respondiendo a las instrucciones
que nos diera el Sr Gobernador Ing. Obeid, por entender que un verdadero
técnico de nivel medio en ciertas tecnicatuas es muy difícil
de formar todo a contraturno del Polimodal, lo que termina con una
sobrecarga horaria y una licuación de contenidos para soportarla
(no es lo mismo un gran contraturno de práctica y teoría
asociada, que uno básicamente de fuerte contenido teórico).
De allí que establecimos que las escuelas que antes tenían
el sexto año debían mantenerlo para que los alumnos
se encontraran con su tecnicatura, es decir, sólo con las
materias de su tecnicatura, además con una edad más
razonable para la responsabilidad civil que comporta el título
y los procesos de abstracción que requieren ciertas materias.
Pero aún así tendremos algunos problemas para
ajustarnos a la ley con todas las escuelas.
Por empezar hay algunas escuelas que fueron designadas por la gestión
anterior para fijar modelos de la implementación y que están
en cinco años, como la escuela técnica de Rafaela.
Le hemos sugerido el año pasado la posibilidad de pasar al
modelo de seis años pero hasta hoy sin respuesta positiva
(pues no quisimos que el tránsito fuera algo por obligación
sino por convicción). Ahora el panorama es algo más
imperativo. Más tarde o más temprano deberán
ajustarse a cómo están las demás, con el cuarto
año, para evitar luego problemas con la validez de los títulos.
En similar caso están también los responsables o dueños
de las escuelas privadas que prefirieron el modelo que la enorme
mayoría de las escuelas técnicas rechazamos y que
incluso hoy con una nueva normativa han preferido mantener: el pesado
contraturno sin realizar el corrimiento de ciertas materias al cuarto
año (porque en realidad ese cuarto año no implica
un problema de creación de horas, porque las horas están
o deberían estar, si no no pueden estar otorgando títulos
técnicos. Simplemente sacar varios módulos del contraturno
y correrlos al cuarto año)
Aparte de ese tipo de escuelas/ títulos técnicos,
están otras escuelas que por la carga horaria y nivel de
complejidad del título no sería necesario ese cuarto
año (y antes no tenían ese cuarto año o no
existía ese título técnico). Una estrategia
para resolver lo que pide la ley podría, ser como probablemente
hará la provincia de Bs.As., incluir el séptimo, es
decir, tender a que las escuelas tengan el tercer ciclo completo
dentro de la institución o bajo su dependencia/integración,
y rearmar los planes de estudios con ese 7°.
Y justamente pensando en las escuelas que simultáneamente
tengan el día de mañana (u hoy) también el
séptimo y el cuarto/sexto año, es que en el texto
se dice “duración mínima de seis (6) años”
pues en ese caso tendrían siete (que obviamente no serían
los siete años de algunas escuelas industriales del pasado
sino en definitiva los tradicionales seis años)
Finalmente, esta ley, al hablar de planes de estudios de seis años
está señalando el comienzo del fin del rompecabezas
EGB3+Polimodal+TTP que dominó los últimos diez años.
No obstante, para evitar un pasaje traumático, y para reconocer
aciertos, entre las reglamentaciones o implementaciones que se hagan
de esta Ley, va ser conveniente hacer resurgir -a través
del Consejo Federal- los párrafos del proyecto de Ley original
que admite el título técnico, no sólo proveniente
de la escuela técnica a la usanza tradicional, sino modelo
EGB3+Polimodal+TTP aunque integrado, como lo pusimos entonces. Esto
va a ser muy importante no sólo en las jurisdicciones que
hicieron desaparecer las escuelas técnicas y crearon los
Polimodales agregándoles los TTP a partir del Acuerdo Marco
A-12, sino incluso para las escuelas medias que incorporaron TTP
o escuelas que tienen itinerarios formativos del TTP
Otros
impactos de la ley
Ya entrando en lo común de la futura Ley con el proyecto
original, un aspecto que sobresale es el Art 52, con la creación
del “Fondo Nacional para la Educación Técnica
Profesional que será financiado con un monto anual que no
podrá ser inferior del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del
total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual
Consolidado para el sector Público Nacional, que se computaría
de forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología tiene asignados a los otros programas
de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar
aportes de personas físicas y jurídicas, así
como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional”
Esto es muy importante, la masa de dinero es muy importante, y por
fin podrá hablarse de una educación técnica
profesional en serio, porque sin un fondo permanente queda en buenas
intenciones y en las dispares y conflictuadas realidades provinciales.
Claro que para que ello ocurra deberán establecerse mecanismos
trasparentes para el manejo, adjudicación, reparto y utilización
práctica de dicho Fondo, más teniendo en cuenta que
las ingentes sumas de dineros que se usaron para la EGB en la década
pasada no tuvieron mayor impacto en la calidad de los aprendizajes
de nuestros alumnos y alumnas de la EGB. Es sin duda un
punto clave para resolver con urgencia y un motivo también
clave para que esta ley salga con la máxima premura. Un cambio
de una sola palabra del proyecto original provocaría que
la misma volviera a Diputados con resultados imprevisibles en el
contenido y en el tiempo.
Es importante
señalar que esta ley no sólo regula (por ende no sólo
financia) a la educación técnica de nivel medio, sino
también de la nivel superior así como también
a la formación profesional.
Es bueno señalar que la nueva ley en su Art. 31 manifiesta
que a través del INET “en forma gradual, continua
y estable, (se) asegurará niveles adecuados de equipamiento
para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizajes
y otros,....”
Un artículo
que sufrió supresiones, por lo que en la implementación
de la Ley habrá que volver a retomar lo escrito en el borrador
original, es el 9, donde se establecen quienes son las instituciones
de educación técnica profesional. En el punto a) sólo
quedó:
“Instituciones de educación técnico profesional
de nivel medio” lo que podría dar lugar a una exclusión
a escuelas medias que hoy otorgan títulos técnicos
como así también a las instituciones que en ciertas
jurisdicciones son simplemente escuelas polimodales con TTP. Y deberá
incluir también a escuelas técnicas con EGB3+Polimodal+TTP.
No es algo que presente mayor problema resolver esta cuestión,
pero habrá que hacerlo, con alguna interpretación/ampliación
del texto por parte del Consejo Federal.
El artículo
12, que habla de qué instituciones brindarán la educación
profesional de nivel superior no universitario, quedó redactado
de manera tal que podría dar lugar a que escuelas técnicas
de nivel medio incorporen, si la jurisdicción así
lo autoriza, educación técnica de nivel superior.
Es evidente, por ejemplo, que el Otto Krause está en mejores
condiciones para dar esa educación que muchos institutos
superiores, y de hecho da cursos de especialización, pero
esta “lectura” de este artículo probablemente
no estuvo en la cabeza de los legisladores, pues también
daría la posibilidad de lo mismo a un Centro de Formación
Profesional, si nos guiamos por la letra del texto. Eso se debe
a que se suprimió del original la identificación que
hacía dentro de las instituciones del artículo 9.
Tema para aclarar y definir en el futuro para evitar problemas.
El artículo
13 establece que:
“Las
instituciones de educación técnico profesional de
nivel medio y nivel superior no universitario estarán facultadas
para implementar programas de formación profesional contínuo
en su campo de especializacón”
Esto es importante
porque desde que las escuelas fueron transferidas, existe en muchas
de ellas un agujero negro de lo que se llamaba “formación
operaria” o cursos de formación profesional que no
estaban ni están regulados y controlados como corresponden
e incluso no quedaba clara su pertinencia. Con esto se eliminan
dudas.
La Ley también
establece estímulos para una gestión educativa distinta
en las escuelas técnicas así como también en
su capítulo II regula “La vinculación
entre las instituciones educativas y el sector productivo”
lo que es fundamental en el mundo actual (como lo fue antes
y fue dejado de lado luego). También allí se resguardan
los derechos de los alumnos, tanto en lo que hace respecto a la
seguridad como de no ser usados como mano de obra barata cuando
realicen pasantías o prácticas en empresas. Entre
otras se dice “en ningún caso los alumnos sustituirán,
competirán o tomarán el lugar de los trabajadores
de la empresa”. Toda esta parte necesitará un
decreto reglamentario, incluso que unifique las diversas normas
nacionales y provinciales que hay sobre pasantías, etc.
El texto en muy completo en lo que hace a definir la formación
profesional, el tema de los perfiles profesionales y mucho
más, así como da el mandato al Consejo Federal de
aprobar para las carreras técnico de nivel medio y de nivel
superior no universitario y para la formación profesional
los criterios básicos y parámetros mínimos
referidos a perfil profesional, alcance de títulos y certificaciones,
estructuras curriculares y cargas horarias mínimas. Tema
clave para lo que estamos haciendo en la Comisión Federal
con el INET respecto a la homologación de títulos
etc.
El artículo 26 habilita a las jurisdicciones a formular planes
de estudio de nuevos títulos, mientras que la Nación
es la encargada de darle (o no) validez nacional y la consiguiente
habilitación profesional de los títulos, dentro del
marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal.
Dentro del título IV de la mejora continua de la calidad
de ETP existe un artículo, el 30, que es fundamental y pone
las cosas en su justo lugar contrarrestando criterios que propiciaban
que los profesionales técnicos siempre estuvieran abajo de
cualquier título docente en el escalafón.
“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
concertará en el Consejo Federal de Cultura y Educación
la implementación de modalidades para que i) los profesionales
de nivel superior universitario o no universitario egresados de
campos afines a las diferentes ofertas de educación técnica
profesional, puedan realizar estudios pedagógicos en instituciones
de educación superior universitaria o no universitaria que
califiquen su ingreso y promoción en la carrera docente.
II) los egresados de escuelas técnicas profesionales de nivel
medio que se desempeñen en instituciones del mismo nivel,
reciban actualización técnico científico y
formación pedagógica, que califiquen su carrera docente”
Del
ordenamiento del sistema
Para lograr una coherencia nacional se crean dentro del INET el
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnica
Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones
y se establece el proceso de Homologación de Títulos
y Certificaciones. Esto es muy importante y tendrá su impacto
también en los procesos fortalecimientos y mejoras y de acreditación
institucional.
Estos temas son claves y ameritan otro escrito, por su complejidad,
importancia y por sobre todo, implicancias. No cualquier institución
podrá titular o certificar. Y los planes de mejoras estarán
vinculados al objetivo de tener instituciones fuertes, bien equipadas,
institucionalmente preparadas y con personal capaz en cada espacio
curricular. No será algo de la noche a la mañana y
seguramente se establecerán normativas, planes, plazos, pero
el tema es impostergable.
De hecho ya comenzamos en algunas tecnicaturas a tratar de determinar
el mínimo equipamiento (máquinas, herramientas, insumos,
etc, etc, etc) para garantizar una educación técnica
de calidad de ese futuro técnico o técnica, sabiendo
que sólo esa parte no alcanza, pero que sí es una
condición necesaria. Por supuesto que la determinación
de este listado no es para decir: “quien hoy no lo tiene no
puede dar esa tecnicatura”, sino para que lo tenga en el más
corto plazo. Ya haremos circular por las escuelas estas listas para
que sean los propios docentes quienes revisen la lista (que también
implica cantidad de objetos así como en función del
número de alumnos) y que por supuesto no implicará
el mismo equipamiento para dos escuelas que otorguen el mismo título
técnico sino que se contextualizará: un equipo de
siembra para una zona de pampa húmeda, imprescindible en
una escuela agrotécnica, es para otra escuela agrotécnica
mera decoración en una zona de montaña. Lo mismo que
las máquinas vinculadas a la lechería y el tambo en
una zona que no existe ese interés productivo-educativo.
En un caso podrán verlo en la imagen del libro o en el pizarrón,
en el otro deben meter las manos allí.
También hay un capítulo, el VII, dedicado a la igualdad
de oportunidades, incluyendo la problemática de la mujer,
las adecuaciones edilicias, becas, etc, etc
El título V establece las instituciones del gobierno y administración
de la educación técnico profesional y establece con
claridad las responsabilidades del Ministerio de Educación
Nacional, de las Jurisdicciones, del Consejo Federal, del INET.
La novedad son dos creaciones:
·- el Consejo Nacional de Educación,
Trabajo y Producción, como órgano consultivo
y propositivo: sus funciones, composición.
- la Comisión Federal de Educación Técnica
Profesional, con representantes de cada jurisdiccioón
y designadas por estas, siendo sus funciones “ad honorem”.
Sería más o menos la actual Comisión Federal
de Educación y Trabajo desde donde estuvimos trabajando los
borradores del proyecto de ley y otros temas como el de las homologaciones,
creada en su oportunidad a instancia del Consejo Federal, pero con
una estructura más estable y designaciones formales.
Sobre el tema de los Consejos de Educación, Trabajo y Producción,
el Art 44, en su punto b) propicia que en las jurisdicciones
se generen consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación,
Trabajo y Producción como espacios de participación
en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales
en materia de educación técnica profesional.
Finalmente, lo que también es muy importante, en su artículo
55 establece que el Ministerio de la Nación con el Consejo
Federal establecerá los procedimientos de transición
para resguardar los derechos de los estudiantes hasta tantos se
completen los proceso de ingreso al Registro Federal de Instituciones
de Educación Técnica Profesional y de construcción
del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
El ante último artículo, el 56, invita “a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar
su legislación educativa en consonancia con la presente ley”
En el caso nuestro ya el año pasado estuvimos adecuando normativas
antes incluso de que existiera la resolución del Consejo
Federal de propiciar la elaboración de los borradores la
Ley de Educación Técnica, convencidos de por dónde
debía pasar el futuro si queríamos una verdadera educación
técnica profesional y por suerte -y trabajo- la orientación
de la nueva ley camina en el mismo sentido que comenzamos a transitar
el año pasado y este.
No obstante ello hay zonas que en la comunidad educativa santafesina
no hay suficiente consenso por lo que fueron quedando demoradas
ciertas transformaciones (aparte de las limitaciones presupuestarias)
por lo que la aprobación de esta ley dará nuevo impulso
a las transformaciones encaradas y nos obligará a dar nuevos
pasos, importantes pasos.
También la nueva ley servirá de insumo para la futura
Ley Educativa Provincial, pues obviamente esta incluirá en
su seno a la educación técnico profesional, a las
escuelas técnicas y a los títulos técnicos
de nivel medio. Además establece un panorama más libre
al centrado en la anterior implementación y en la propia
Ley Federal.
Conclusiones
A pesar de que la ley aprobada en Diputados dejó algunos
sinsabores entre los que estuvimos fogoneando una ley de consenso,
y que algunos cambios introducidos dejan algo descolocadas a algunas
jurisdicciones (lo que no hacía el borrador), fue unánime
la satisfacción que todos tuvimos, como se expresó
en el festejo informal en el INET donde nos dimos cita más
de cien personas de todo el país que tuvieron algo que ver
con la nueva ley, considerándola como un avance trascendental,
porque es estructural y estructurante. Y el país y nuestras
escuelas lo merecían.
Por otro lado hay que ser conciente que la Ley de por sí
automáticamente no resolverá nuestros problemas, pero
crea un marco estimulante donde sí podremos darle solución,
abriéndose así una nueva etapa.
Nos queda dar una solución a fondo a las escuelas
medias, también afectadas por la transformación
educativa y que desde antes de ella incluso necesitaban atención.
Una parte de la misma vendrá a través del PROMSE,
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, con una fuerte inversión
en el nivel medio, un monto nunca visto en el nivel de varios miles
de millones de pesos para todo el país, que beneficiará
especialmente a las escuelas medias.
Pero ello deberá ser acompañado también por
lo que hagamos desde la Provincia con la futura Ley de Educación
que necesariamente deberá darle la identidad y el sentido
que las escuelas necesitan, así como atender las actuales
desarticulaciones, fragmentaciones e incoherencias.
La cercana sanción de la Ley de Educación Técnica
Profesional pone de manifiesto que es posible cambiar las cosas,
tanto a nivel provincial como a nivel nacional, mal que les pese
a los agoreros de siempre y a los que desde una posición
supuestamente progresista, terminan siempre votando en contra de
los cambios, pues prefieren quedarse en el lamento de lo que está
mal y no buscar consensos para salir todos juntos adelante.
La historia termina mostrando que en realidad cierta prédica
del todo o nada esconde falta de propuestas de fondo y realistas.
Y que es más cómodo pontificar lo que está
mal -evadiendo incluso propias responsabilidades, pues el origen
de la Ley Federal y sus desaciertos está en el Congreso Pedagógico
de los '80-, que meter el cuerpo para arreglarlo, tirando y aflojando
en la búsquedas de acuerdos entre sectores que piensan distintos
pero que por suerte, a diferencia de aquellos, sí están
comprometidos a fondo con nuestros alumnos.
Fernando J.
Pisani
Director Provincial de Educación Media y Técnica -
Provincia de Santa Fe
fjpisani@intercol.org.ar
Agosto de 2005
Anexo.
Resumen, la ley cuenta con 57 artículos y sus títulos
son:
· TITULO I: OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN
· TITULO II FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS
· TITULO II : ORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA EDUCACION TECNICO
PROFESIONAL
v CAPITULO I: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO II: DE LA VINCULACION ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Y EL SECTOR PRODUCTIVO
v CAPITULO III: DE LA FORMACION PROFESIONAL
v CAPITULO IV: DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS
v CAPITULO V: TITULOS Y CERTIFICACIONES
· TITULO IV: MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION
TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO I: DE LOS DOCENTES Y RECURSOS
v CAPITULO II: DEL EQUIPAMIENTO
v CAPITULO III: DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
v CAPITULO IV: REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO
PROFESIONAL
v CAPITULO V: CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
v CAPITULO VI: HOMOLOGACION DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
v CAPITULO VIII: DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
· TITULO V: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION
TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
v CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
v CAPITULO III: DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
v CAPITULO IV: DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
v CAPITULO V: DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
v CAPITULO VI: DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION
– CREACION – FUNCIONES – INTEGRACION
v CAPITULO VII: COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
· TITULO VI: FINANCIAMIENTO
· TITULO VII: NORMAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
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