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IMPACTO DE LA FUTURA LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Fernando Pisani

 

Casi con seguridad, el 7 ó el 14 de septiembre la Argentina contará con una nueva Ley importantísima para el sistema educativo, cuando la Cámara de Senadores de sanción definitiva a la que aprobó Diputados el 10 de agosto: la Ley de Educación Técnica Profesional. Y tal cual va a salir, su impacto va mucho más allá de lo que puede suponerse y abarcará a más cuestiones que las que se espera, es decir va mas allá del resurgir de las escuelas técnicas.
Esta ley no es exactamente la misma que trabajosamente se consensuó entre todas las provincias luego de más de medio año de reuniones. Si bien en esencia está basada en ella, algunos párrafos suprimidos y otros agregados sacuden el equilibrio logrado y plantea un escenario nuevo que es importante conocer y ponderar pues no está exento de claroscuros y contradicciones que obligarán a repensar el sistema educativo y a la misma Ley Federal. Y obviamente lo que en su momento el Consejo Federal implementó, lo que por otro lado resultaba imprescindible.
Comencemos por las dos modificaciones más impactantes, una supresión y un agregado.

Ignorando la Ley Federal
El texto original modificaba la Ley Federal Educativa. Al suprimirse ese párrafo, y al no existir en esta ley ninguna mención a la Ley Federal o a sus categorías (EGB, Polimodal) esta nueva ley directamente en la práctica la ignora. Y al tener igual rango que la LF puede dar lugar a varias colisiones o contradicciones que algún día habrá que subsanar. Veremos algunas de ellas unos párrafos después, pero antes aclaremos el punto.
Si bien muchos de los que cuestionaron la LF lo hicieron desde posturas contestararias y del “todo o nada” que en definitiva fueron funcionales a su implementación, otros la cuestionamos básicamente por ignorar lo bueno que podía haber en el sistema anterior y por hacer desaparecer a la educación técnica y los títulos técnicos de nivel medio. Pero partíamos de la base de que el sistema educativo como estaba antes de la LF necesitaba un cambio y era positivo contar con una ley que fuera integradora -lo que no fue-, pues hasta entonces la Ley 1420 sólo regulaba a la educación primaria y no existía una norma para el nivel secundario (lo que daba lugar a escuelas de primera -las nacionales- y de segunda -las provinciales- lo que se “solucionó” transformando a todas las escuelas en provinciales con todo lo que ello implicó en desfinanciación y desigualdad nacional.
También fue muy positivo en la LF que se extendiera la escolaridad dos años más, aunque hubiera sido mucho más apropiado que se hubiera extendido respetando la estructura existente, al ciclo básico del nivel secundario y no traumatizando y desarticulando al sistema educativo aún más de lo que ya estaba. Y por supuesto también era positivo destinar como mínimo el 6% del presupuesto a lo educativo que establecía la LF, cosa que nunca se hizo, por otro lado.
No fue fácil en la elaboración de los borradores acordar entre las provincias el párrafo de modificación de la LF para incorporar a la educación técnica, porque algunas estaban de acuerdo con la LF y otras en absoluto desacuerdo y no la reconocían, entonces ¿cómo aceptar modificar lo que no se reconoce?
Pero entre todas las jurisdicciones privó la solidaridad, la responsabilidad y por sobre todo el interés común de defender a la educación técnica. Y para evitar crear un sistema independiente de la estructura definida por la LF, se la modifica para que aparezca en la estructura del sistema educativo nacional de una manera coherente y articulada. Sabíamos que de cualquier forma nuestra propuesta creaba una fisura muy grande en el andamiaje montado por la LF pero también era necesario, al menos hasta tanto la LF se modificara más o fuera reemplazada por otra.
Al suprimirse aquel párrafo, esta nueva ley ¿es un largarse de tapones en punta contra la LF, una estrategia implícita de matarla con la indiferencia, un resolver problemas importantes pero tirar la pelota para más adelante para que otros se encarguen de resolver otros problemas de fondo, o un hacer lo mejor posible dentro de la situación dada?. Cada uno sacará sus propias conclusiones.
Lo cierto es que los legisladores que impulsaron esta nueva ley hicieron un esfuerzo muy grande en buscar consensos entre los demás bloques y proyectos de ley, por lo que se agregaron párrafos de otros y suprimieron algunos que eran irritantes a la oposición (como este, pues había quienes no la votarían si había mención a la Ley Federal). Por ello no deberá buscarse en la supresión de aquel párrafo una estrategia frente a la LF, sino un intento de arribar a posiciones consensuadas y de priorizar por sobre todo hacer aparecer una educación que fue ignorada y que el país necesita.
Lamentablemente esos y otros cambios del texto, que dan lugar a algunas inconsistencias en el texto definitivo, no sirvieron para lograr el consenso; básicamente por la irresponsabilidad que nos tienen acostumbrados algunos que se enamoran de sus propias palabras y discursos aunque las cosas importantes se caigan hecha pedazos.
Evidentemente esas personas al no estar comprometidas realmente con las Escuelas Técnicas demostraron -como puede leerse en las versiones taquigráficas- que preferían que todo siguiera igual bajo la política del todo o nada, más allá de que ese “todo” en sus propuestas también era nada. (Aclaremos que muy poco se discutió en el recinto de Diputados la Ley de Educación Técnica Profesional, la mayoría del debate de once horas se centró en la Ley Federal). Los que con su voto negativo se negaron a darle en consenso a una ley reclamada unánimemente y al proyecto aprobado por todos los ministerios educativos del país (que como todos saben incluyen gestiones de diverso signo político y diversa actitud frente a la LF), con el apoyo de las escuelas, empresas e incluso organizaciones sindicales vinculadas a la educación técnica, perdieron la oportunidad histórica de darle un gesto a la sociedad argentina de que algo habían aprendido del incendio del 2000-2001, y de las últimas décadas, pero no)

El plan de seis años
El segundo gran cambio es un agregado (y reemplazo), el artículo 24. El mismo señala:
“Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel medio, tendrán una duración mínima de seis (6) años. Esos se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante”
El impacto de los dos primeros renglones fue sentido casi como el de una bomba en más de una jurisdicción y será motivo de discusiones en todo nivel y tenor. Obviamente que para el lego no dice nada irrazonable y de hecho no dice nada irrazonable (aunque sí veremos que tiene un problemático nivel de ambigüedad). Pero ocurre que en Argentina hubo una implementación de la LF propiciada por la Nación y trabajosamente implementada por la mayoría de las provincias que tenía otro discurso, otra lógica y otros objetivos.
Analicemos qué significa ese primer párrafo del artículo 24.
Incorpora con fuerza de Ley una categoría que no existe en la Ley Federal y la sacude: nivel medio. Para cualquier país del mundo “nivel medio” es algo entendible, lo mismo que para Argentina pre década del 90. Los “teóricos” y “especialistas” de la reforma, en su afán de pseudo-originalidad, suprimen expresiones e inventan o repiten de otros países otras. Y una que suprimen es “nivel medio” o “secundaria”, a las que consideran arcaicas, y definen una estructura nacional que a lugar a numerosas confusiones, con nombres que responden a lógicas distintas .
Peor aún que la LF, encontraremos más incoherencias e inadecuaciones sobre el tema en los documentos del Consejo Federal. Hasta en este año se encontrarán documentos que consideraran al Polimodal como un nivel o la expresión de “Nivel Medio/Polimodal”. Recién a partir del año pasado se encontrará una expresión más apropiada “Nivel Medio/EGB3-Polimodal)
Durante años venimos oponiéndonos a considerar que el Polimodal era un nivel. Incluso la misma Ley Federal lo define como ciclo, no como nivel. Y el tema no era menor aunque muchos han subestimado y lo siguen haciendo. Y no es una simple cuestión de palabras.
Veamos en la práctica una implicancia vinculada a ese párrafo: si el Polimodal sería el equivalente al nivel medio, un plan de estudios de seis años equivaldría a tres años más luego del polimodal, lo que sería un absurdo a todas luces, salvo que estuviéramos hablando de un técnico de nivel superior, pero estamos hablando de un técnico de nivel medio.
La nueva ley, por suerte, tiene más peso que los Acuerdos Marcos del Consejo Federal y en la medida que la LF no habla del punto, lo expresado por la nueva ley vale para todo el sistema educativo, no sólo para las escuelas técnicas. Por lo tanto tenemos aquí una expresión clave que golpea a la implementación ortodoxa de la LF: nivel medio, mínimo seis años, implica que la EGB3 forma parte del nivel medio algo que ya sabíamos de hace mucho, pero que muchas gestiones y especialistas se negaron a reconocer. Dicho de otra manera, la EGB3 debería ser considerado como el ciclo básico del nivel medio y el Polimodal (mientras subsistan esas categorías) el superior, tanto para escuelas medias como para escuelas técnicas.
Esto no implica que la EGB3 no pueda estar en los edificios de las escuelas primarias o que tengan una escuela propia como pasa en algunas provincias, o que puedan depender administrativamente de una escuela primaria, sino que está hablando de la pertenencia pedagógica de nivel. Está diciendo el nivel medio no empieza en el 1º del Polimodal por lo tanto no hay allí un cambio de nivel sino de ciclo, como siempre lo dijimos.
Pero no termina aquí el impacto del párrafo. También define dónde está la unidad pedagógica, si es una unidad pedagógica toda la EGB (1, 2 y 3) o si la unidad pedagógica está dada de a dos ciclos (EGB1 y EGB2 por un lado y EGB3 y Polimodal por el otro). Al menos esta ley lo dice con claridad para el segundo par: debe haber un plan de estudios de seis años.
Todo el mundo sabe que este párrafo, de un plan de estudios que dure seis años, forma parte del imaginario de las escuelas técnicas del CONET y su viejo sexto año. Pero como discutimos en su oportunidad -y sin suerte, ya que salió así y no como lo elaboramos- no basta para defender el sexto año (o cuarto año hoy, uno luego del Polimodal) poner seis años, porque al no definirse desde donde se cuentan esos seis años, da lugar a la pérdida del sexto año. Si se cuenta desde el 8º (el 1º de antes), hay sexto año, pero si se cuenta desde el 7º, no hay “sexto año”, aunque el plan de estudio tenga seis años.
Y obviamente no es la misma “formación técnica” que puede recibir un alumno de 7º (demasiado chico incluso el de 8º y 9ª para una formación técnica profesional), que uno de 17 o 18 años dedicado integramente a ella.)
Nosotros en Santa Fe creemos en la importancia de ese sexto año, que hoy llamamos cuarto.Por eso el año pasado lo aprobamos y establecimos como obligatorio, respondiendo a las instrucciones que nos diera el Sr Gobernador Ing. Obeid, por entender que un verdadero técnico de nivel medio en ciertas tecnicatuas es muy difícil de formar todo a contraturno del Polimodal, lo que termina con una sobrecarga horaria y una licuación de contenidos para soportarla (no es lo mismo un gran contraturno de práctica y teoría asociada, que uno básicamente de fuerte contenido teórico). De allí que establecimos que las escuelas que antes tenían el sexto año debían mantenerlo para que los alumnos se encontraran con su tecnicatura, es decir, sólo con las materias de su tecnicatura, además con una edad más razonable para la responsabilidad civil que comporta el título y los procesos de abstracción que requieren ciertas materias.
Pero aún así tendremos algunos problemas para ajustarnos a la ley con todas las escuelas.
Por empezar hay algunas escuelas que fueron designadas por la gestión anterior para fijar modelos de la implementación y que están en cinco años, como la escuela técnica de Rafaela. Le hemos sugerido el año pasado la posibilidad de pasar al modelo de seis años pero hasta hoy sin respuesta positiva (pues no quisimos que el tránsito fuera algo por obligación sino por convicción). Ahora el panorama es algo más imperativo. Más tarde o más temprano deberán ajustarse a cómo están las demás, con el cuarto año, para evitar luego problemas con la validez de los títulos.
En similar caso están también los responsables o dueños de las escuelas privadas que prefirieron el modelo que la enorme mayoría de las escuelas técnicas rechazamos y que incluso hoy con una nueva normativa han preferido mantener: el pesado contraturno sin realizar el corrimiento de ciertas materias al cuarto año (porque en realidad ese cuarto año no implica un problema de creación de horas, porque las horas están o deberían estar, si no no pueden estar otorgando títulos técnicos. Simplemente sacar varios módulos del contraturno y correrlos al cuarto año)
Aparte de ese tipo de escuelas/ títulos técnicos, están otras escuelas que por la carga horaria y nivel de complejidad del título no sería necesario ese cuarto año (y antes no tenían ese cuarto año o no existía ese título técnico). Una estrategia para resolver lo que pide la ley podría, ser como probablemente hará la provincia de Bs.As., incluir el séptimo, es decir, tender a que las escuelas tengan el tercer ciclo completo dentro de la institución o bajo su dependencia/integración, y rearmar los planes de estudios con ese 7°.
Y justamente pensando en las escuelas que simultáneamente tengan el día de mañana (u hoy) también el séptimo y el cuarto/sexto año, es que en el texto se dice “duración mínima de seis (6) años” pues en ese caso tendrían siete (que obviamente no serían los siete años de algunas escuelas industriales del pasado sino en definitiva los tradicionales seis años)
Finalmente, esta ley, al hablar de planes de estudios de seis años está señalando el comienzo del fin del rompecabezas EGB3+Polimodal+TTP que dominó los últimos diez años. No obstante, para evitar un pasaje traumático, y para reconocer aciertos, entre las reglamentaciones o implementaciones que se hagan de esta Ley, va ser conveniente hacer resurgir -a través del Consejo Federal- los párrafos del proyecto de Ley original que admite el título técnico, no sólo proveniente de la escuela técnica a la usanza tradicional, sino modelo EGB3+Polimodal+TTP aunque integrado, como lo pusimos entonces. Esto va a ser muy importante no sólo en las jurisdicciones que hicieron desaparecer las escuelas técnicas y crearon los Polimodales agregándoles los TTP a partir del Acuerdo Marco A-12, sino incluso para las escuelas medias que incorporaron TTP o escuelas que tienen itinerarios formativos del TTP

Otros impactos de la ley
Ya entrando en lo común de la futura Ley con el proyecto original, un aspecto que sobresale es el Art 52, con la creación del “Fondo Nacional para la Educación Técnica Profesional que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el sector Público Nacional, que se computaría de forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a los otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional”
Esto es muy importante, la masa de dinero es muy importante, y por fin podrá hablarse de una educación técnica profesional en serio, porque sin un fondo permanente queda en buenas intenciones y en las dispares y conflictuadas realidades provinciales.
Claro que para que ello ocurra deberán establecerse mecanismos trasparentes para el manejo, adjudicación, reparto y utilización práctica de dicho Fondo, más teniendo en cuenta que las ingentes sumas de dineros que se usaron para la EGB en la década pasada no tuvieron mayor impacto en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos y alumnas de la EGB. Es sin duda un punto clave para resolver con urgencia y un motivo también clave para que esta ley salga con la máxima premura. Un cambio de una sola palabra del proyecto original provocaría que la misma volviera a Diputados con resultados imprevisibles en el contenido y en el tiempo.

Es importante señalar que esta ley no sólo regula (por ende no sólo financia) a la educación técnica de nivel medio, sino también de la nivel superior así como también a la formación profesional.
Es bueno señalar que la nueva ley en su Art. 31 manifiesta que a través del INET “en forma gradual, continua y estable, (se) asegurará niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizajes y otros,....”

Un artículo que sufrió supresiones, por lo que en la implementación de la Ley habrá que volver a retomar lo escrito en el borrador original, es el 9, donde se establecen quienes son las instituciones de educación técnica profesional. En el punto a) sólo quedó:
“Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio” lo que podría dar lugar a una exclusión a escuelas medias que hoy otorgan títulos técnicos como así también a las instituciones que en ciertas jurisdicciones son simplemente escuelas polimodales con TTP. Y deberá incluir también a escuelas técnicas con EGB3+Polimodal+TTP. No es algo que presente mayor problema resolver esta cuestión, pero habrá que hacerlo, con alguna interpretación/ampliación del texto por parte del Consejo Federal.

El artículo 12, que habla de qué instituciones brindarán la educación profesional de nivel superior no universitario, quedó redactado de manera tal que podría dar lugar a que escuelas técnicas de nivel medio incorporen, si la jurisdicción así lo autoriza, educación técnica de nivel superior.
Es evidente, por ejemplo, que el Otto Krause está en mejores condiciones para dar esa educación que muchos institutos superiores, y de hecho da cursos de especialización, pero esta “lectura” de este artículo probablemente no estuvo en la cabeza de los legisladores, pues también daría la posibilidad de lo mismo a un Centro de Formación Profesional, si nos guiamos por la letra del texto. Eso se debe a que se suprimió del original la identificación que hacía dentro de las instituciones del artículo 9. Tema para aclarar y definir en el futuro para evitar problemas.

El artículo 13 establece que:

“Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior no universitario estarán facultadas para implementar programas de formación profesional contínuo en su campo de especializacón”

Esto es importante porque desde que las escuelas fueron transferidas, existe en muchas de ellas un agujero negro de lo que se llamaba “formación operaria” o cursos de formación profesional que no estaban ni están regulados y controlados como corresponden e incluso no quedaba clara su pertinencia. Con esto se eliminan dudas.

La Ley también establece estímulos para una gestión educativa distinta en las escuelas técnicas así como también en su capítulo II regula “La vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo” lo que es fundamental en el mundo actual (como lo fue antes y fue dejado de lado luego). También allí se resguardan los derechos de los alumnos, tanto en lo que hace respecto a la seguridad como de no ser usados como mano de obra barata cuando realicen pasantías o prácticas en empresas. Entre otras se dice “en ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa”. Toda esta parte necesitará un decreto reglamentario, incluso que unifique las diversas normas nacionales y provinciales que hay sobre pasantías, etc.
El texto en muy completo en lo que hace a definir la formación profesional, el tema de los perfiles profesionales y mucho más, así como da el mandato al Consejo Federal de aprobar para las carreras técnico de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional los criterios básicos y parámetros mínimos referidos a perfil profesional, alcance de títulos y certificaciones, estructuras curriculares y cargas horarias mínimas. Tema clave para lo que estamos haciendo en la Comisión Federal con el INET respecto a la homologación de títulos etc.
El artículo 26 habilita a las jurisdicciones a formular planes de estudio de nuevos títulos, mientras que la Nación es la encargada de darle (o no) validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, dentro del marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal.
Dentro del título IV de la mejora continua de la calidad de ETP existe un artículo, el 30, que es fundamental y pone las cosas en su justo lugar contrarrestando criterios que propiciaban que los profesionales técnicos siempre estuvieran abajo de cualquier título docente en el escalafón.
“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el Consejo Federal de Cultura y Educación la implementación de modalidades para que i) los profesionales de nivel superior universitario o no universitario egresados de campos afines a las diferentes ofertas de educación técnica profesional, puedan realizar estudios pedagógicos en instituciones de educación superior universitaria o no universitaria que califiquen su ingreso y promoción en la carrera docente. II) los egresados de escuelas técnicas profesionales de nivel medio que se desempeñen en instituciones del mismo nivel, reciban actualización técnico científico y formación pedagógica, que califiquen su carrera docente”

Del ordenamiento del sistema
Para lograr una coherencia nacional se crean dentro del INET el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnica Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y se establece el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones. Esto es muy importante y tendrá su impacto también en los procesos fortalecimientos y mejoras y de acreditación institucional.
Estos temas son claves y ameritan otro escrito, por su complejidad, importancia y por sobre todo, implicancias. No cualquier institución podrá titular o certificar. Y los planes de mejoras estarán vinculados al objetivo de tener instituciones fuertes, bien equipadas, institucionalmente preparadas y con personal capaz en cada espacio curricular. No será algo de la noche a la mañana y seguramente se establecerán normativas, planes, plazos, pero el tema es impostergable.
De hecho ya comenzamos en algunas tecnicaturas a tratar de determinar el mínimo equipamiento (máquinas, herramientas, insumos, etc, etc, etc) para garantizar una educación técnica de calidad de ese futuro técnico o técnica, sabiendo que sólo esa parte no alcanza, pero que sí es una condición necesaria. Por supuesto que la determinación de este listado no es para decir: “quien hoy no lo tiene no puede dar esa tecnicatura”, sino para que lo tenga en el más corto plazo. Ya haremos circular por las escuelas estas listas para que sean los propios docentes quienes revisen la lista (que también implica cantidad de objetos así como en función del número de alumnos) y que por supuesto no implicará el mismo equipamiento para dos escuelas que otorguen el mismo título técnico sino que se contextualizará: un equipo de siembra para una zona de pampa húmeda, imprescindible en una escuela agrotécnica, es para otra escuela agrotécnica mera decoración en una zona de montaña. Lo mismo que las máquinas vinculadas a la lechería y el tambo en una zona que no existe ese interés productivo-educativo. En un caso podrán verlo en la imagen del libro o en el pizarrón, en el otro deben meter las manos allí.
También hay un capítulo, el VII, dedicado a la igualdad de oportunidades, incluyendo la problemática de la mujer, las adecuaciones edilicias, becas, etc, etc
El título V establece las instituciones del gobierno y administración de la educación técnico profesional y establece con claridad las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, de las Jurisdicciones, del Consejo Federal, del INET.
La novedad son dos creaciones:
·- el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción, como órgano consultivo y propositivo: sus funciones, composición.
- la Comisión Federal de Educación Técnica Profesional, con representantes de cada jurisdiccioón y designadas por estas, siendo sus funciones “ad honorem”. Sería más o menos la actual Comisión Federal de Educación y Trabajo desde donde estuvimos trabajando los borradores del proyecto de ley y otros temas como el de las homologaciones, creada en su oportunidad a instancia del Consejo Federal, pero con una estructura más estable y designaciones formales.
Sobre el tema de los Consejos de Educación, Trabajo y Producción, el Art 44, en su punto b) propicia que en las jurisdicciones se generen consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de participación en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia de educación técnica profesional.
Finalmente, lo que también es muy importante, en su artículo 55 establece que el Ministerio de la Nación con el Consejo Federal establecerá los procedimientos de transición para resguardar los derechos de los estudiantes hasta tantos se completen los proceso de ingreso al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnica Profesional y de construcción del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
El ante último artículo, el 56, invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley”
En el caso nuestro ya el año pasado estuvimos adecuando normativas antes incluso de que existiera la resolución del Consejo Federal de propiciar la elaboración de los borradores la Ley de Educación Técnica, convencidos de por dónde debía pasar el futuro si queríamos una verdadera educación técnica profesional y por suerte -y trabajo- la orientación de la nueva ley camina en el mismo sentido que comenzamos a transitar el año pasado y este.
No obstante ello hay zonas que en la comunidad educativa santafesina no hay suficiente consenso por lo que fueron quedando demoradas ciertas transformaciones (aparte de las limitaciones presupuestarias) por lo que la aprobación de esta ley dará nuevo impulso a las transformaciones encaradas y nos obligará a dar nuevos pasos, importantes pasos.
También la nueva ley servirá de insumo para la futura Ley Educativa Provincial, pues obviamente esta incluirá en su seno a la educación técnico profesional, a las escuelas técnicas y a los títulos técnicos de nivel medio. Además establece un panorama más libre al centrado en la anterior implementación y en la propia Ley Federal.

Conclusiones
A pesar de que la ley aprobada en Diputados dejó algunos sinsabores entre los que estuvimos fogoneando una ley de consenso, y que algunos cambios introducidos dejan algo descolocadas a algunas jurisdicciones (lo que no hacía el borrador), fue unánime la satisfacción que todos tuvimos, como se expresó en el festejo informal en el INET donde nos dimos cita más de cien personas de todo el país que tuvieron algo que ver con la nueva ley, considerándola como un avance trascendental, porque es estructural y estructurante. Y el país y nuestras escuelas lo merecían.
Por otro lado hay que ser conciente que la Ley de por sí automáticamente no resolverá nuestros problemas, pero crea un marco estimulante donde sí podremos darle solución, abriéndose así una nueva etapa.
Nos queda dar una solución a fondo a las escuelas medias, también afectadas por la transformación educativa y que desde antes de ella incluso necesitaban atención. Una parte de la misma vendrá a través del PROMSE, Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, con una fuerte inversión en el nivel medio, un monto nunca visto en el nivel de varios miles de millones de pesos para todo el país, que beneficiará especialmente a las escuelas medias.
Pero ello deberá ser acompañado también por lo que hagamos desde la Provincia con la futura Ley de Educación que necesariamente deberá darle la identidad y el sentido que las escuelas necesitan, así como atender las actuales desarticulaciones, fragmentaciones e incoherencias.
La cercana sanción de la Ley de Educación Técnica Profesional pone de manifiesto que es posible cambiar las cosas, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, mal que les pese a los agoreros de siempre y a los que desde una posición supuestamente progresista, terminan siempre votando en contra de los cambios, pues prefieren quedarse en el lamento de lo que está mal y no buscar consensos para salir todos juntos adelante.
La historia termina mostrando que en realidad cierta prédica del todo o nada esconde falta de propuestas de fondo y realistas. Y que es más cómodo pontificar lo que está mal -evadiendo incluso propias responsabilidades, pues el origen de la Ley Federal y sus desaciertos está en el Congreso Pedagógico de los '80-, que meter el cuerpo para arreglarlo, tirando y aflojando en la búsquedas de acuerdos entre sectores que piensan distintos pero que por suerte, a diferencia de aquellos, sí están comprometidos a fondo con nuestros alumnos.

Fernando J. Pisani
Director Provincial de Educación Media y Técnica - Provincia de Santa Fe
fjpisani@intercol.org.ar
Agosto de 2005

Anexo. Resumen, la ley cuenta con 57 artículos y sus títulos son:
· TITULO I: OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN
· TITULO II FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS
· TITULO II : ORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO I: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO II: DE LA VINCULACION ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EL SECTOR PRODUCTIVO
v CAPITULO III: DE LA FORMACION PROFESIONAL
v CAPITULO IV: DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS
v CAPITULO V: TITULOS Y CERTIFICACIONES
· TITULO IV: MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO I: DE LOS DOCENTES Y RECURSOS
v CAPITULO II: DEL EQUIPAMIENTO
v CAPITULO III: DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
v CAPITULO IV: REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO V: CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
v CAPITULO VI: HOMOLOGACION DE TITULOS Y CERTIFICACIONES
v CAPITULO VIII: DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
· TITULO V: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
v CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
v CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
v CAPITULO III: DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
v CAPITULO IV: DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
v CAPITULO V: DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
v CAPITULO VI: DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION – CREACION – FUNCIONES – INTEGRACION
v CAPITULO VII: COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
· TITULO VI: FINANCIAMIENTO
· TITULO VII: NORMAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS