Dirección Provincial de Educación Media y Técnica

Ministerio de Educación

Provincia de Santa Fe

Visto:

Que de conformidad a lo prescripto en el artículo 57 de la Constitución Provincial se tiene por Ley del Estado la Nº 10.195 del 14/07/1988 que en su artículo 1 expresa “Autorízase el funcionamiento de Centros de Estudiantes en establecimientos de nivel medio dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.”,

y que en su artículo 2 establece que “El Ministerio de Educación dictará las normas conducentes a la reglamentación y ejecución de lo dispuesto precedentemente.”


Y considerando:


Que resulta importante favorecer la participación de los estudiantes en actividades no solo curriculares sino también educativas y científicas en general, culturales, deportivas, cívicas;


Que las mismas ayudan al la formación integral del los alumnos y alumnas, a desarrollar el sentido de pertenencia institucional, contribuyen a vivificar la cultura escolar y refuerzan a la comunidad educativa;


Que resulta importante consensuar reglas de convivencia institucionales e incorporar actividades organizadas de los estudiantes dentro del proyecto educativo institucional;


Que los centros de estudiantes posibilitan espacios de ejercicio democrático y de actividades iniciáticas en el civismo.


El Director Provincial de Educación Media y Técnica Lic. Fernando J. Pisani, atento a lo expresado, y ad referendum de la reglamentación que en su momento dicte la Ministra de Educación,



Sin más que agregar, se extiende la presente a los 15 días del mes de junio de 2005.-


Fernando J. Pisani

Director Provincial de Educación

Media y Técnica